Determina conductas terroristas y fija su penalidad Chile
Determina conductas terroristas y fija su penalidad
- CAPITULO I
De las conductas terroristas y su penalidad - Artículo 1. Constituirán delitos terroristas los enumerados en el artículo 2º, cuando el...
- Artículo 2. Constituirán delitos terroristas, cuando cumplieren lo dispuesto en el...
- Artículo 3. Los delitos señalados en los números 1.- y 3.- del artículo 2° serán...
- Artículo 3 BIS. Para efectuar el aumento de penas contemplado en el artículo precedente, el...
- Artículo 4. Podrá disminuirse la pena hasta en dos grados respecto de quienes llevaren a...
- Artículo 5. Sin perjuicio de las penas accesorias que correspondan de acuerdo con las...
- Artículo 6. Derogado.
- Artículo 7. La tentativa de cometer alguno de los delitos a que se refiere esta ley se...
Artículo 8. El que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquiera de los delitos terroristas señalados en el artículo 2º, será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a menos que en virtud de la provisión de fondos le quepa responsabilidad en un delito determinado, caso en el cual se le sancionará por este último título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 294 bis del Código Penal.
- Artículo 9. Quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere de la tentativa de cometer algunos de los delitos previstos en esta ley, siempre que revele a la autoridad su plan y las circunstancias del mismo.
En los casos de conspiración o de tentativa en que intervengan dos o más personas como autores, inductores o cómplices, quedará exento de responsabilidad penal quien se desistiere cumpliendo con la exigencia prevista en el inciso precedente, siempre que por su conducta haya conseguido efectivamente impedir la consumación del hecho o si la autoridad ha logrado igual propósito como consecuencia de las informaciones o datos revelados por quien se ha desistido. De producirse la consumación del delito, se estará a lo dispuesto en el artículo 4º. - CAPITULO II
De la Jurisdicción y del Procedimiento - Artículo 10. Las investigaciones a que dieren lugar los delitos previstos en esta ley se...
- Artículo 11. Siempre que las necesidades de la investigación así lo requieran, a...
- Artículo 12. Las diligencias ordenadas por el Ministerio Público, y autorizadas por el...
- Artículo 13. DEROGADO
- Artículo 14. En los casos del artículo 1º de esta ley, durante la audiencia de...
- Artículo 15. Sin perjuicio de las reglas generales sobre protección a los testigos...
- Artículo 16. El tribunal podrá decretar la prohibición de revelar, en cualquier forma, la...
- Artículo 17. De oficio o a petición del interesado, durante el desarrollo del juicio, o...
- Artículo 18. Las declaraciones de testigos y peritos, cuando se estimare necesario para...
- Artículo 19. Las medidas de protección antes descritas podrán ir acompañadas, en caso de...
- Artículo 20. El tribunal, en caso de ser estrictamente indispensable para la seguridad de...
- Artículo 21. Cuando se trate de la investigación de los delitos a que se refiere esta...
Artículo 22. DEROGADO
- Artículo 23. En el caso de condena por delito terrorista y por otro tipo de delito, se...
Otras regulaciones
Concede un bono especial, por única vez, a los funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica Establece reajuste de remuneraciones y otros beneficios legales para el personal que indica, que se desempeña en los establecimientos de educación parvularia financiados por la junta nacional de jardines infantiles, vía transferencia de fondos traspasados a los servicios locales de educación Otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público Otorga a los funcionarios municipales que indica una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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