Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Chile
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
- TITULO I
De la Naturaleza y objeto de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas - Artículo 1. Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de Derecho...
- Artículo 2. Conforme a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo anterior, de...
- TITULO II De la organización, administración y atribuciones de las Juntas
A. De la Junta Nacional - Artículo 3. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas estará formada por: a) El...
- Artículo 4. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales organizarán entre sus...
- Artículo 5. Son atribuciones de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de los fines asistenciales que señala la presente ley,...
- Artículo 7. Los actos y contratos que celebren la Junta Nacional de Auxilio Escolar y...
- Artículo 8. Las adquisiciones que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas efectúe...
- Artículo 9. La Junta Nacional, las Juntas Provinciales y las Juntas Locales, para el...
- Artículo 10. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas deberá enviar anualmente a la...
- B. De la Secretaría General, del Secretario y del Tesorero de la Junta Nacional.
- Artículo 11. La Secretaría General tendrá las Secciones que correspondan a la Comisión de...
- Artículo 12. El Secretario General será de dedicación exclusiva y cumplirá sus funciones...
- Artículo 13. Al Secretario General corresponderán las siguientes atribuciones y...
- Artículo 14. En la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas habrá un Asesor Jurídico,...
- C. De las Juntas Provinciales.
- Artículo 15. Las Juntas Provinciales funcionarán en las capitales de provincias y estarán...
- Artículo 16. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Provinciales: a) Proponer a...
- Artículo 17. Las Juntas Provinciales podrán recibir directamente dinero, mercaderías y...
- D. De las Juntas Locales y Delegados.
- Artículo 18. En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que...
- Artículo 19. Son atribuciones y obligaciones de las Juntas Locales: a) Proponer a la...
- TITULO III
Del patrimonio y de los recursos - Artículo 20. La Junta Nacional y las Juntas Provinciales y Locales de Auxilio Escolar y...
- Artículo 21. Los fondos otorgados de conformidad al artículo 20 ° se depositarán en...
- Artículo 22. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas no podrán destinar más de 6% de su...
- Artículo 23. Los presupuestos de la Junta Nacional serán aprobados por decreto supremo,...
- TITULO IV
De las sanciones - Artículo 24. El que proporcionare datos falsos u ocultare maliciosamente datos verdaderos...
- Artículo 25. La acción penal por el delito señalado en el artículo anterior sólo podrá...
- Artículo 26. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá exigir de los...
- Artículo 27. Los funcionarios que informaren o retuvieren injustamente una petición de...
- Artículo 28. Los miembros de las Juntas que en el desempeño de sus funciones, retardaren...
- Artículo 29. Los miembros de las Juntas Locales o los funcionarios de ellas que, con...
- TITULO V
Disposiciones generales - Artículo 30. La designación o elección de miembros representantes de las Juntas de...
- Artículo 31. Las Juntas de Auxilio Escolar y Becas podrán sesionar con la concurrencia...
- Artículo 32. Los personales de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas tendrán la calidad...
- Artículo 33. Los beneficios de Asignación Escolar establecida en el artículo 21° de...
- Artículo 34. El actual personal rentado de las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio...
- Artículo 35. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas podrá celebrar Convenios con...
- Artículo 36. Autorízase a las siguientes Empresas del Estado, para transferir...
- Artículo 37. La presente ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación...
Otras regulaciones
Regulariza beneficios de estudiantes, sostenedores y trabajadores de la educación que indica y otras disposiciones Crea el administrador provisional y administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administración provisional de sostenedores educacionales Sobre fomento de la musica chilena Concede aguinaldos y otros beneficios que indica Establece medidas contra la discriminaciónMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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