Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas Artículo 18 Chile
Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
Artículo 18.
En cada comuna existirá una Junta Local de Auxilio Escolar y Becas que estará formada por:
a) El Gobernador, en aquellas comunas que sean cabeceras de departamento, que la presidirá;
b) El Alcalde, quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva, que la presidirá en ausencia o cuando no la integre el Gobernador;
c) Un Director de establecimientos de cada una de las ramas de la Educación Pública que haya en la localidad;
d) Un Director de establecimiento de cada una de las ramas de la Educación Particular Gratuita que haya en la comuna: primaria, secundaria, profesional y técnica;
e) El Tesorero Comunal, que será Tesorero de la Junta;
f) El Oficial de Carabineros de más alta graduación;
g) Un funcionario técnico del Servicio Nacional de Salud;
h) Un representante de la Federación de Educadores de Chile o de la Unión de Profesores en caso de no estar constituida esta Federación;
i) Un representante de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y uno de la Federación de Asociaciones de Padres de la Enseñanza Particular, debiendo ser mujer, por lo menos, uno de ellos.
A falta de la organización nacional de centros de padres y apoderados de la enseñanza fiscal y mientras ésta se constituya legalmente, integrará las Juntas Locales, en su lugar, un representante de la Asociación Nacional de Centros de Padres y Apoderados de los Liceos Fiscales y Estatales;
j) Un representante del sector privado de las actividades económicas y sociales;
k) Un representante de los Sindicatos Obreros, designado por los Presidentes de éstos, y
l) Un Asistente Social de Educación. Si no lo hubiere, podrá ser un Asistente Social de la localidad.
Las designaciones de los miembros de la Junta a que se refieren las letras c), j), k) y l) de este artículo, se harán en la forma que determine el Reglamento General.
En caso de impedimento del Alcalde, presidirá la Junta el representante de la Educación Pública con mayor antigüedad en el servicio.
Chile Art. 18 Crea una corporacion autonoma con personalidad juridica y derecho publico y domicilio en santiago, denominada junta nacional de auxilio escolar y becas
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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