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Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
Artículo 22.

En el plazo a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, el concesionario podrá reclamar de la resolución de caducidad o de revocación ante el Juez de Letras que corresponda al lugar en que esté ubicada la concesión. Si ésta estuviere ubicada en el territorio jurisdiccional de dos o más tribunales, el reclamo podrá ser interpuesto ante cualquiera de ellos.

La reclamación se tramitará breve y sumariamente; el juez apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica, y el fallo se dictará conforme a derecho.



Chile Art. 22 Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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