Crea los tribunales de familia Artículo 6 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 6. Integración
En cada juzgado de familia habrá un consejo técnico interdisciplinario integrado por profesionales especializados en asuntos de familia e infancia.
Los miembros del consejo técnico son auxiliares de la administración de justicia.
Chile Art. 6 Crea los tribunales de familia