Crea los tribunales de familia Artículo 42 Chile
Crea los tribunales de familia
Artículo 42. Testigos sordos, mudos o sordomudos
Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. En caso de que no pudieren darse a entender por escrito, se aplicará lo dispuesto en el inciso siguiente.
Si el testigo fuere sordomudo, su declaración será recibida por intermedio de una o más personas que pudieren entenderse con él. Estas personas prestarán previamente el juramento o promesa prescritos para los testigos.
Chile Art. 42 Crea los tribunales de familia