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Crea los tribunales de familia Artículo 132 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea los tribunales de familia
Artículo 132.

Creación de cargos en Juzgados de Letras. Créase un cargo de miembro de consejo técnico, en cada uno de los siguientes juzgados de letras:

1) Juzgado de Letras de Pozo Almonte 2) Juzgado de Letras de María Elena 3) Juzgado de Letras de Taltal 4) Juzgado de Letras de Tocopilla 5) Juzgado de Letras de Caldera 6) Juzgado de Letras de Chañaral 7) Juzgado de Letras de Freirina 8) Juzgado de Letras de Diego de Almagro 9) Juzgado de Letras de Vicuña 10 Juzgado de Letras de Illapel 11) Juzgado de Letras de Andacollo 12) Juzgado de Letras de Combarbalá 13) Juzgado de Letras de Los Vilos 14) Juzgado de Letras de Isla de Pascua 15) Juzgado de Letras de Petorca 16) Juzgado de Letras de Putaendo 17) Juzgado de Letras de Quintero 18) Juzgado de Letras de Litueche 19) Juzgado de Letras de Peralillo 20) Juzgado de Letras de Peumo 21) Juzgado de Letras de Pichilemu 22) Juzgado de Letras de San Vicente 23) Juzgado de Letras de Cauquenes 24) Juzgado de Letras de Molina 25) Juzgado de Letras de Curepto 26) Juzgado de Letras de Chanco 27) Juzgado de Letras de Licantén 28) Juzgado de Letras de San Javier 29) Juzgado de Letras de Cabrero 30) Juzgado de Letras de Bulnes 31) Juzgado de Letras de Coelemu 32) Juzgado de Letras de Curanilahue 33) Juzgado de Letras de Florida 34) Juzgado de Letras de Laja 35) Juzgado de Letras de Lebu 36) Juzgado de Letras de Mulchén 37) Juzgado de Letras de Nacimiento 38) Juzgado de Letras de Quirihue 39) Juzgado de Letras de Santa Bárbara 40) Juzgado de Letras de Santa Juana 41) Juzgado de Letras de Cañete 42) Juzgado de Letras de Yungay 43) Juzgado de Letras de Arauco 44) Juzgado de Letras de San Carlos 45) Juzgado de Letras de Lautaro 46) Juzgado de Letras de Nueva Imperial 47) Juzgado de Letras de Toltén 48) Juzgado de Letras de Purén 49) Juzgado de Letras de Carahue 50) Juzgado de Letras de Collipulli 51) Juzgado de Letras de Curacautín 52) Juzgado de Letras de Pucón 53) Juzgado de Letras de Traiguén 54) Juzgado de Letras de Pitrufquén 55) Juzgado de Letras de Villarrica 56) Juzgado de Letras de Victoria 57) Juzgado de Letras de Loncoche 58) Juzgado de Letras de Los Lagos 59) Juzgado de Letras de Río Negro 60) Juzgado de Letras de Hualaihué 61) Juzgado de Letras de Calbuco 62) Juzgado de Letras de Chaitén 63) Juzgado de Letras de La Unión 64) Juzgado de Letras de Los Muermos 65) Juzgado de Letras de Maullín 66) Juzgado de Letras de Paillaco 67) Juzgado de Letras de Panguipulli 68) Juzgado de Letras de Quellón 69) Juzgado de Letras de Quinchao 70) Juzgado de Letras de Río Bueno 71) Juzgado de Letras de Mariquina 72) Juzgado de Letras de Aisén 73) Juzgado de Letras de Cisnes 74) Juzgado de Letras de Cochrane 75) Juzgado de Letras de Chile Chico 76) Juzgado de Letras de Natales 77) Juzgado de Letras de Porvenir.

Créase, en cada uno de los juzgados de letras señalados en los numerales anteriores, con la excepción establecida en el inciso siguiente, un cargo de oficial 3º, con el grado de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que corresponda según el asiento del juzgado respectivo.

Créase, en cada uno de los juzgados de letras que se indican a continuación, dos cargos de oficial 3º, con el grado de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial que corresponda según el asiento del juzgado respectivo:

1) Juzgado de Letras de Pozo Almonte 2) Juzgado de Letras de Taltal 3) Juzgado de Letras de Caldera 4) Juzgado de Letras de Chañaral 5) Juzgado de Letras de Quintero 6) Juzgado de Letras de Peumo 7) Juzgado de Letras de Bulnes 8) Juzgado de Letras de Curanilahue 9) Juzgado de Letras de Lebu 10) Juzgado de Letras de Carahue 11) Juzgado de Letras de Collipulli 12) Juzgado de Letras de Calbuco 13) Juzgado de Letras de La Unión 14) Juzgado de Letras de Panguipulli 15) Juzgado de Letras de Quellón 16) Juzgado de Letras de Río Bueno.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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