Crea la superintendencia de servicios sanitarios Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
- TITULO I
Naturaleza y funciones - Artículo 1. Créase la Superintendencia de Servicios Sanitarios como un servicio...
- Artículo 2. Corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización...
- TITULO II
Organización y patrimonio - Artículo 3. Un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será...
- Artículo 3 A. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que...
- Artículo 3 B. El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas...
- Artículo 4. Corresponderá al Superintendente: a) Administrar la Superintendencia y...
- Artículo 5. El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la...
- Artículo 6. La Superintendencia, para todos sus efectos legales, se considerará...
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los recursos...
- TITULO III
Procedimiento y Sanciones - Artículo 11. Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción...
- Artículo 11 A. Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o asimilados a las...
- Artículo 11 B. Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los...
- Artículo 11 C. Con el objeto de validar los informes de autocontrol presentados por el...
- Artículo 11 D. En ejercicio de su facultad de verificar el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 12. Las sanciones serán aplicadas por resolución del Superintendente. Las...
- Artículo 13. El afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto,...
- Artículo 14. Si la multa no fuere pagada y se hubiere hecho exigible por haber...
- Artículo 15. La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de...
- Artículo 16. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en...
- Artículo 17. El afectado por la caducidad de la concesión a que se refiere el CAPITULO...
- Artículo 18. Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de...
- Artículo 19. La Superintendencia adoptará las medidas necesarias para garantizar la...
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 19 BIS. Los directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de...
- Artículo 20. La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del...
- Artículo 21. Transfiérense a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o al Fisco en...
- Artículo 22. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la...
- Artículo 24. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio...
- Artículo 25. Derógase el decreto ley N° 2.050, de 1977 y los decretos con fuerza de ley...
- Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Título V
De la información - Artículo 27. El Superintendente podrá requerir a las personas sometidas a su...
- Artículo 28. Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el...
- Artículo 29. La Superintendencia deberá disponer de toda la información utilizada para la...
- Artículo 30. La Superintendencia tendrá la obligación de mantener actualizada una base de...
- Título VI
De los Recursos - Artículo 31. El plazo para la interposición del recurso de reposición establecido en el...
- Artículo 32. Las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la...
Otras regulaciones
Ley general de hipodromos Crea los tribunales ambientales Crea la secretaría de gobierno digital en la subsecretaría de hacienda, y adecúa los cuerpos legales que indica Aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional Estatuto para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistasMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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