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Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 8.

El personal de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley y que no reúna a dicha fecha los requisitos para jubilar, contemplados en el artículo 12° del decreto ley N° 2.448, de 1978, pasará sin solución de continuidad, a constituir una planta adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas, que no será considerada para los efectos de la dotación máxima de personal de dicha Subsecretaría.

Los funcionarios en referencia conservarán el régimen estatutario, previsional y de remuneraciones que tienen en la actualidad.

Los cargos de dicha planta que queden vacantes por cualquier causa, quedarán suprimidos por el solo ministerio de la ley.

El personal que pase a la planta a que se refiere el inciso primero y opte, dentro del plazo de 15 días a contar de la vigencia de esta ley, por retirarse del Servicio, tendrá derecho a una indemnización, de cargo fiscal, equivalente a seis meses del total de las remuneraciones devengadas en el último mes en que prestaron servicios.

La indemnización mencionada en el inciso precedente no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será compatible con el desahucio que le corresponda a esos funcionarios.

Los trámites administrativos a que dé lugar el término de los servicios del personal y el pago de la indemnización señalada, se efectuarán por intermedio de la Subsecretaría de Obras Públicas.

Las personas que integren la planta a que se refiere el inciso primero, serán destinadas por el Subsecretario de Obras Públicas a cualquier órgano o servicio de la Administración del Estado, incluso a las municipalidades a petición expresa del Alcalde respectivo.

Estas destinaciones sólo podrán efectuarse para desempeñar funciones propias del cargo que se ocupe y en empleos de la misma jerarquía. La destinación que implique un cambio de residencia habitual, no podrá ordenarse sino mediante la aceptación del funcionario afectado y el gasto será de cargo del órgano o servicio de destino.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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