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Crea la superintendencia de servicios sanitarios Artículo 4 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea la superintendencia de servicios sanitarios
Artículo 4.

Corresponderá al Superintendente:

a) Administrar la Superintendencia y dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus fines;

b) Proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios y a las descargas de residuos líquidos industriales;

c) Cumplir lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N°s 70 y 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, y velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte relativas a la prestación de servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos industriales. Esta facultad comprende también la de interpretarlas;

d) Estudiar e informar al Ministerio de Obras Públicas las solicitudes de expropiación de bienes inmuebles y derechos de agua, requeridos para la prestación de servicios sanitarios;

e) Aplicar las sanciones que señala esta ley, de conformidad a su Título III;

f) Administrar provisionalmente el servicio, a expensas del infractor respectivo, por intermedio de un administrador delegado, designado de entre las personas inscritas en el Registro de Administradores Delegados Provisionales, establecido en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas;

g) Conferir poder judicial a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios del servicio, y delegarles las facultades contenidas en los dos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil;

h) Ejecutar los actos y celebra las convenciones necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio. En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier naturaleza, con excepción de aquellos cuya adquisición o enajenación requiera la aprobación del Ministerio de Hacienda;

i) Requerir la respuesta de las empresas prestadoras a los reclamos de los usuarios en los casos que corresponda;

j) Emitir informes periódicos sobre la calidad de servicio de las distintas prestadoras y sobre cualquier otra información útil para el usuario de servicios sanitarios. Los informes deberán basarse en indicadores objetivos;

k) Solicitar a otras instituciones la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y

l) Las demás funciones y atribuciones que las leyes le asignen.



Chile Art. 4 Crea la superintendencia de servicios sanitarios
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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