Crea la superintendencia de servicios sanitarios Chile
Crea la superintendencia de servicios sanitarios
- TITULO I
Naturaleza y funciones - Artículo 1. Créase la Superintendencia de Servicios Sanitarios como un servicio...
- Artículo 2. Corresponderá a la Superintendencia de Servicios Sanitarios la fiscalización...
- TITULO II
Organización y patrimonio - Artículo 3. Un funcionario con el título de Superintendente de Servicios Sanitarios será...
- Artículo 3 A. Serán inhábiles para desempeñar el cargo de Superintendente las personas que...
- Artículo 3 B. El Superintendente, los funcionarios de la Superintendencia y las personas...
- Artículo 4. Corresponderá al Superintendente: a) Administrar la Superintendencia y...
- Artículo 5. El Superintendente, con sujeción a la planta y dotación máxima de la...
- Artículo 6. La Superintendencia, para todos sus efectos legales, se considerará...
- Artículo 7. DEROGADO
- Artículo 8. El personal de la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras...
- Artículo 9. DEROGADO
- Artículo 10. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los recursos...
- TITULO III
Procedimiento y Sanciones - Artículo 11. Los prestadores de servicios sanitarios que incurrieren en alguna infracción...
- Artículo 11 A. Los funcionarios de la entidad normativa, pertenecientes o asimilados a las...
- Artículo 11 B. Con a lo menos noventa días de anticipación a la entrada en operación de los...
- Artículo 11 C. Con el objeto de validar los informes de autocontrol presentados por el...
- Artículo 11 D. En ejercicio de su facultad de verificar el cumplimiento de las normas de...
- Artículo 12. Las sanciones serán aplicadas por resolución del Superintendente. Las...
- Artículo 13. El afectado podrá reclamar de la aplicación de la sanción o de su monto,...
- Artículo 14. Si la multa no fuere pagada y se hubiere hecho exigible por haber...
- Artículo 15. La Superintendencia no podrá aplicar multa a un infractor, luego de...
- Artículo 16. El retardo en el pago de toda multa que aplique la Superintendencia, en...
- Artículo 17. El afectado por la caducidad de la concesión a que se refiere el CAPITULO...
- Artículo 18. Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de...
- Artículo 19. La Superintendencia adoptará las medidas necesarias para garantizar la...
- TITULO IV
Disposiciones varias - Artículo 19 BIS. Los directores, gerentes, funcionarios, empleados o auditores externos de...
- Artículo 20. La Superintendencia de Servicios Sanitarios será la sucesora legal del...
- Artículo 21. Transfiérense a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, o al Fisco en...
- Artículo 22. Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de 30 días a...
- Artículo 23. Las sociedades anónimas que se constituyan en virtud de lo dispuesto en la...
- Artículo 24. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio...
- Artículo 25. Derógase el decreto ley N° 2.050, de 1977 y los decretos con fuerza de ley...
- Artículo 26. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Título V
De la información - Artículo 27. El Superintendente podrá requerir a las personas sometidas a su...
- Artículo 28. Previa autorización del juez de turno en lo civil competente, el...
- Artículo 29. La Superintendencia deberá disponer de toda la información utilizada para la...
- Artículo 30. La Superintendencia tendrá la obligación de mantener actualizada una base de...
- Título VI
De los Recursos - Artículo 31. El plazo para la interposición del recurso de reposición establecido en el...
- Artículo 32. Las personas o entidades que estimen que las resoluciones u omisiones de la...
Otras regulaciones
Declara el primer sábado de septiembre de cada año como el día nacional del circo Declara como feriado los días 17 y 18 de enero de 2018 en la región de la araucanía y en la de tarapacá, respectivamente, con motivo de la visita del papa francisco Crea asignación asociada al mejoramiento de la calidad de trato al usuario, para los funcionarios regidos por el estatuto de atención primaria de salud municipal Establece el 6 de junio como día nacional del pampino Crea convenios de pago para alivianar la deuda asociada a los préstamos solidarios para transportistas contemplados en las leyes nº 21.256 y nº 21.323Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
Email: [email protected]
Sitio web: www.palmaabogados.cl
WhatsApp: 56978732483
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios