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Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 9.

Corresponderá, en especial, al Director Ejecutivo:

1.- Dictar las normas necesarias para la organización y buen funcionamiento de la Corporación; crear las dependencias que considere indispensables, y determinar sus funciones y atribuciones, pudiendo suprimir, fusionar o cambiar la denominación de las mismas;

2.- Someter a la consideración del Consejo los proyectos de presupuestos de la Institución;

3.- Adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes o tomarlos en arrendamiento, concesión, comodato u otra forma de goce, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra j) del artículo 7°;

4.- Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras e internacionales, de derecho público o privado, a fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos dentro de los objetivos de la Corporación, pudiendo al efecto, previa autorización del Consejo, efectuar los aportes correspondientes;

5.- Celebrar contratos de trabajo y ponerles término de acuerdo con lo establecido en el decreto ley 2.200, de 1978, y sus leyes complementarias, tratándose del personal que sea necesario para realizar labores temporales;

6.- Contratar sobre la base de honorarios u otra forma de pago a personas naturales, empresas o instituciones nacionales o extranjeras o a organismos internacionales, para la prestación de servicios, ejecución de estudios o tareas relacionadas con las actividades de la Corporación. Las referidas contrataciones no tendrán otra limitación ni deberán cumplir más exigencia que la de contar la Corporación con los fondos presupuestarios necesarios para ello;

7.- Delegar en los funcionarios superiores de la Corporación las funciones y atribuciones que estime convenientes;

8.- Aceptar las donaciones y legados que se hagan a la Corporación. Podrá, también, aceptar herencias con beneficio de inventario;

9.- Fijar las tarifas y precios por los servicios que la Corporación preste a terceros;

10.- Administrar los bienes y recursos de la Corporación;

11.- Ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que determine el Consejo Directivo y aquellas que le sean delegadas por éste;

12.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, y

13.- En general, conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses y fines de la Corporación y que no sean de competencia del Consejo, pudiendo al efecto ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que fueren necesarios o conducentes, directa o indirectamente, a la consecución del objeto de la Corporación.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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