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Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 7.

Corresponderá al Consejo Directivo:

a) Fijar las políticas generales de la Corporación;

b) Aprobar y modificar los programas anuales de trabajo;

c) Aprobar y sancionar los reglamentos internos que el Director Ejecutivo proponga al Consejo;

d) Acordar la participación de la Corporación en personas jurídicas de derecho público o privado que tengan objetivos similares o relacionados con los de ella, y determinar los aportes que correspondan;

e) Disponer a título oneroso de los bienes raíces de la Corporación mediante licitación pública y de los bienes muebles, todo ello en conformidad al reglamento.

f) Transferir al Fisco bienes inmuebles a título gratuito;

g) Aprobar la inversión, en la adquisición de títulos emitidos por la Tesorería General de la República, el Banco Central de Chile o el Banco del Estado de Chile, de los fondos que ingresen al patrimonio de la Corporación, con excepción de aquellos a que se refiere la letra e) del artículo 10° de la presente ley;

h) Aprobar la constitución de prendas, hipotecas y otras garantías para caucionar obligaciones que la Corporación contraiga en el cumplimiento de sus objetivos;

i) Autorizar al Director Ejecutivo, en casos calificados, para celebrar transacciones específicas, de carácter judicial o extrajudicial;

j) Aprobar la adquisición de bienes raíces o cualquier título;

k) Castigar deudas incobrables y, en casos calificados y por acuerdo fundado, condonar deudas y demás obligaciones derivadas de Convenios de forestación o reforestación celebrados con particulares;

l) Ejercer las atribuciones que los artículos 4°, inciso primero, 6°, 7° y 15° del decreto ley 701, de 1974, asignan a la Corporación Nacional Forestal a que se refiere la letra i) del artículo 4° de la presente ley, y

m) Delegar en el Presidente o en el Director Ejecutivo las atribuciones contenidas en las letras d), e), f), g), i) y k) de este artículo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda caber al Consejo, de acuerdo a las normas generales, por las actuaciones del delegado. Podrá, asimismo, delegar en un Consejero la atribución contenida en la letra d).



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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