Imprimir

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 16.

Las infracciones a las normas legales y reglamentarias que regulan las materias mencionadas en la letra j) del artículo 4° de este cuerpo legal, cuyo conocimiento y sanción corresponden en la actualidad al Servicio Agrícola y Ganadero, serán conocidas y sancionadas por el Juez de Policía Local que sea abogado, con jurisdicción en la comuna en que se hubiere verificado la infracción, en conformidad al procedimiento señalado en la ley 15.231.

Si, en el caso previsto en el inciso anterior, el Juez de Policía Local no fuere abogado, se estará a las reglas de competencia de la ley antes mencionada.

La Corporación podrá hacerse parte en todos los procesos que se inicien por las infracciones a que se refiere este artículo, cualquiera que sea el estado de la causa.

Las infracciones podrán ser denunciadas por cualquier persona, pero aquellas que formulen los funcionarios de la Corporación que ejerzan funciones inspectivas o de Carabineros de Chile constituirán presunción de haberse cometido la infracción y se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16° de la ley 15.231.



Chile Art. 16 Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables
Artículo 1 ...14 15 16 17 18 19

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse