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Crea la comision chilena de energia nuclear Artículo 9 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la comision chilena de energia nuclear
Artículo 9.

La Comisión Chilena de Energía Nuclear será dirigida y administrada por un Consejo Directivo y un Director Ejecutivo.

Los miembros del Consejo Directivo y el Director Ejecutivo serán elegidos de entre las personas que por razón de su función, profesión u oficio, tengan vincultaciones con las finalidades de la Comisión.

El Consejo Directivo estará integrado de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Comisión, que lo presidirá, designado por el Presidente de la República;

b) Un representante del Ministro de Energía, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

c) Un representante del Ministro de Salud, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

d) Un representante del Consejo de Rectores, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

e) Un representante del Comandante en Jefe del Ejército, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;

f) Un representante del Comandante en Jefe de la Armada, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél, y

g) Un representante del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél.

Los Consejeros durarán en sus cargos por un período de tres años, salvo que dejen de contar con la confiana del Presidente de la República, y podrán ser reelegidos. Deberán, además, ser chilenos.

El quórum de funcionamiento del Consejo será la mayoría de sus miembros, y sus acuerdos deberán ser adoptados por la mayoría de los Consejeros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

El Consejo designará a uno de sus miembros para desempñarse como Vicepresidente, y lo presidirá en caso de ausencia del Presidente.

Los Consejeros tendrán derecho a percibir una remuneración mensual, que para todos los efectos legales tendrá el carácter de honorario, y que consistirá en 4 Unidades Tributarias Mensuales. Además, percibirán por su asistencia a cada sesión del Consejo o de los Comités de Consejeros designados por el Consejo, una remuneración de 5 Unidades Tributarias Mensuales por sesión, con un tope total máximo de 14 Unidades Tributarias Mensuales.

El Director Ejecutivo será designado por el Consejo Directivo y deberá ser chileno.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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