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Crea la comision chilena de energia nuclear Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea la comision chilena de energia nuclear
Artículo 10.

Corresponderá al Consejo administrar y dirigir la Comisión con amplias facultades. A este objeto y sin que importe limitación, además de las facultades ordinarias de administración, al Consejo compete:

a) Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, especialmente materiales de interés nuclear y concentrados, derivados y compuestos de dichos materiales, y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente, directa o indirectamente, a la consecución de sus fines;

b) Proponer al Supremo Gobierno las normas y reglamentos para la ejecución y operación de las obras relacionadas con la utilización de la energía atómica; para la producción, el manejo, transporte y almacenamiento de los materiales fértiles, fisionables y radioactivos, incluidos los residuos; como también para uso y manejo de las radiaciones ionizantes, incluidos los rayos X; y para ejercer el control de todas estas actividades; sin embargo, el uso y manejo de las radiaciones ionizantes, incluidos los rayos X, que se refieren a aplicaciones médicas e higiene del trabajo, quedarán sometidos al Servicio Nacional de Salud;

c) Adoptar los acuerdos tendientes al cumplimiento del objeto de la Comisión, a que se refiere el artículo 3° de la presente ley;

d) A proposición del Presidente de la Comisión, aprobar anualmente el Presupuesto y la planta del personal de la Comisión. La fijación y modificación de las plantas, remuneraciones y gratificaciones del personal, deberán ser aprobadas por el Presidente de la República;

e) Delegar parte de sus facultades, para objetos determinados, en uno o más miembros del Consejo, en el Presidente, en el Director Ejecutivo, en funcionarios de la Comisión, o en uno o más servicios o reparticiones públicas;

f) Conferir mandatos para uno o más asuntos determinados a funcionarios o a personas extrañas a la Comisión, y

g) Resolver y convenir la contratación de préstamos, los que deberán ser aprobados por decreto supremo.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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