Crea instituto nacional de la juventud Chile
Crea instituto nacional de la juventud
- TITULO I. Naturaleza, objeto, funciones y sede.
- Artículo 1. Créase el Instituto Nacional de la Juventud, como servicio público,...
- Artículo 2. El Instituto Nacional de la Juventud es un organismo técnico, encargado de...
- Artículo 3. El Instituto Nacional de la Juventud tendrá su domicilio y sede en la ciudad...
- TITULO II. Organización.
- Artículo 4. La dirección superior, técnica y administrativa del Instituto estará a cargo...
- Artículo 5. Serán funciones y atribuciones del Director Nacional del Instituto: a)...
- Artículo 6. Para el cumplimiento de sus funciones, el Director Nacional contará con la...
- Artículo 7. El Director Nacional contará, además, con la asesoría de un Consejo formado...
- Artículo 8. Facúltase al Presidente de la República para establecer la organización...
- TITULO III. Las Direcciones Regionales
- Artículo 9. En cada una de las Regiones del país existirá una Dirección Regional del...
- Artículo 10. Las Direcciones Regionales tendrán las funciones y las atribuciones que...
- Artículo 11. El Instituto mantendrá una permanente y preferente vinculación con los...
- TITULO IV. Del Patrimonio.
- Artículo 12. El patrimonio del Instituto Nacional de la Juventud estará formado por: a)...
- TITULO V.
Del Personal. - Artículo 13. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Instituto Nacional de la...
- Artículo 14. El personal del Instituto se regirá por las disposiciones del Estatuto...
- Artículo 15. Establécense los siguientes requisitos de ingreso y promoción en las plantas...
- TITULO VI. Disposiciones Generales.
- Artículo 16. El Instituto Nacional de la Juventud se regirá por las normas de la ley de...
- Artículo 17. Para el cumplimiento de las funciones del Servicio, el Director Nacional...
- Artículo 18. Para los efectos del artículo 34 de la ley N° 18.575, el Instituto...
- Artículo 19. Suprímense, en la planta del Ministerio Secretaría General de Gobierno, los...
Otras regulaciones
Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques Establece incentivos al retiro para los funcionarios del senado, cámara de diputados y de la biblioteca del congreso nacional Establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud Establece normas para adquisicion por el fisco de vehiculos que indica y otras disposiciones relativas a la locomocion colectiva de pasajerosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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