Crea fondos nacionales de subsidio familiar y pensiones asistenciales
Artículo 8.
Crea fondos nacionales de subsidio familiar y pensiones asistenciales Artículo 8 Chile
Por decreto supremo del Ministerio del Interior y con la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá disponerse que toda o parte de la administración del régimen de pensiones asistenciales a que se refiere el decreto ley N° 869, de 1975, sea encargada a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, estableciéndose en dicho decreto las modalidades de la misma y los gastos de administración. Estos últimos serán de cargo del Servicio de Seguro Social o de la respectiva Intendencia Regional según a quien correspondan las funciones que se encarguen.
Chile Art. 8 Crea fondos nacionales de subsidio familiar y pensiones asistenciales
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