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Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Artículo 7 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
Artículo 7.

Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República, mediante decreto fundado, podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, o establecer alguna exención en cuanto al cumplimiento de alguno de los requisitos para acceder a éste, en situaciones especiales de necesidad pública, alta vulnerabilidad, emergencia o fuerza mayor.



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