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Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
Artículo 13.

Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones existentes al 31 de diciembre de 2001 que hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán hasta el término del año escolar 2004,regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 6, 7 y 9, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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