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Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Artículo 11 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
Artículo 11.

Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del próximo año escolar, los Directores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán presentar a la comunidad escolar y a sus organizaciones un informe escrito de la gestión educativa del establecimiento correspondiente a ese mismo año escolar.

Tal informe deberá versar sobre, a lo menos, lo siguiente:

a) Las metas y resultados de aprendizaje del período, fijados al inicio del año escolar.

b) Los avances y dificultades en las estrategias desarrolladas para mejorar los resultados de aprendizaje.

c) Las horas realizadas del plan de estudios y el cumplimiento del calendario escolar.

d) Los indicadores de eficiencia interna: matrícula, asistencia, aprobados, reprobados y retirados.

e) El uso de los recursos financieros que perciban, administren y que les sean delegados.

f) La situación de la infraestructura del establecimiento.

g) La cuenta deberá incluir también una relación respecto a líneas de acción y compromisos futuros.

h) En el caso de los establecimientos municipales deberán dar cuenta de los compromisos asumidos en el PADEM.

Copia del informe y de las observaciones que hayan presentado por escrito los miembros de la comunidad, quedarán a disposición del Consejo Escolar y de los interesados en un registro público que llevará el establecimiento.

Las infracciones a este artículo serán sancionadas de conformidad con la letra a), del artículo 52, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998.

Sin embargo, en los establecimientos que su dotación docente sea inferior a tres profesionales de la educación, incluido su Director, el secretario regional ministerial de educación respectivo podrá autorizar la emisión de un informe más sencillo o liberarlos de esta exigencia, conforme la realidad y ubicación geográfica del establecimiento.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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