Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion Chile
Crea el regimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicacion
- Artículo 1. Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el...
- Artículo 2. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley...
- Artículo 3. Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en...
- Artículo 3 BIS. A aquellos establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980,...
- Artículo 4. Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el...
- Artículo 4 BIS. El Ministerio de Educación, en ningún caso, podrá entregar más recursos que...
- Artículo 5. Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los...
- Artículo 5 BIS. Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de...
- Artículo 6. Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con...
- Artículo 7. Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de...
- Artículo 8. Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario...
- Artículo 8 BIS. Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional se encuentra...
- Artículo 9. Para facilitar las inversiones del aporte suplementario por costo de capital...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410: A)...
- Artículo 11. Al término del segundo semestre de cada año escolar y antes del inicio del...
- Artículo 12. Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070,...
- Artículo 13. Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y...
- Artículo 14. Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza...
- Artículo 15. Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas...
- Artículo 16. Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de...
- Artículo 18. La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario...
- Artículo 19. Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14...
Otras regulaciones
Ley sobre subvencion del estado a establecimientos educacionales Modifica el régimen de los reglamentos que fijen o modifiquen las plantas de personal municipal Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021 Crea quince centros de formación técnica estatales Declárase feriado el 20 de septiembre de 2017 para la región de coquimboMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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