Crea el ministerio de planificación y cooperación Chile
Crea el ministerio de planificación y cooperación
- TITULO I
Del Ministerio de Planificación y Cooperación (DEROGADO)
Párrafo I
Naturaleza, Fines y Objetivos (DEROGADO) - Artículo 1. Derogado.
- Artículo 2. Derogado.
- Párrafo II Organización (DEROGADO)
- Artículo 3. Derogado.
- Artículo 4. Derogado.
- Artículo 5. Derogado.
- Párrafo III
Del personal (DEROGADO) - Artículo 6. Derogado.
- TITULO II Del Fondo de Solidaridad e Inversión Social
Párrafo I Naturaleza Domicilio y Objetivos - Artículo 7. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social es un Servicio público...
- Artículo 8. El Fondo de Solidaridad e Inversión Social podrá usar la sigla "FOSIS" para...
- Artículo 9. En cumplimiento de sus objetivos el Fondo podrá financiar en especial...
- Artículo 10. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 18.575, el...
- Artículo 11. La dirección del Fondo corresponderá a un Consejo que será la autoridad...
- Artículo 12. La administración del Fondo corresponderá al Director Ejecutivo quien será...
- Artículo 13. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 14. Fíjanse las siguientes plantas del personal del Fondo de Solidaridad e...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 15. El patrimonio del Fondo estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 16. Las operaciones del Fondo y su patrimonio estarán exentos de todo impuesto,...
- TITULO III
Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo
Párrafo I Naturaleza, Domicilio y Objetivos - Artículo 17. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo es un...
- Artículo 18. La Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo podrá...
- Artículo 19. Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a...
- Artículo 20. La Agencia podrá realizar y ejecutar todos los actos jurídicos necesarios...
- Párrafo II Organización
- Artículo 21. Derogado.
- Artículo 22. La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será...
- Artículo 23. Habrá un Fiscal, que velará por la legalidad de los actos de la institución,...
- Párrafo III
Del Personal - Artículo 24. Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Agencia de Cooperación...
- Artículo 24 BIS. El personal de planta o a contrata que sea designado como agregado dentro de...
- Artículo 24 TER. El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar funciones de carácter...
- Párrafo IV Del Patrimonio
- Artículo 25. El patrimonio de la Agencia estará constituido por los bienes muebles e...
- Artículo 26. Las operaciones de la Agencia y su patrimonio estarán exentos de todo...
- TITULO IV Disposiciones Finales
- Artículo 27. Derogado.
- Artículo 28. El Presidente de la República establecerá, mediante uno o más decretos...
- Artículo 29. Las referencias que las leyes y reglamentos vigentes hagan a la Oficina de...
- Artículo 30. El Fisco será el sucesor patrimonial de la Oficina de Planificación Nacional.
- Artículo 31. Deróganse la ley N° 16.635 y su texto refundido, fijado por decreto supremo...
- Artículo 32. Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros ministerios y...
Otras regulaciones
Faculta al presidente de la república para asegurar el uso prioritario del agua para el consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública Crea un sistema nacional de areas silvestres protegidas del estado Autoriza la construcción de un monumento en homenaje a don sven olof joachim palme Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género Establece normas sobre descuentos por planillas al personal de las fuerzas armadas y de carabinerosMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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