Imprimir

Crea el ministerio de planificación y cooperación Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 22.

La dirección de la Agencia corresponderá al Director Ejecutivo, quien será la autoridad superior del Servicio, y tendrá rango de Embajador.

El Director Ejecutivo tendrá todas las funciones y atribuciones necesarias para la dirección superior y la administración de la Agencia, y en especial:

1.- Dirigir la Agencia en concordancia con las directrices de la política exterior y sus prioridades temáticas y geográficas, y ejecutar la cooperación internacional para el desarrollo, en el marco de las directrices de política exterior.

2.- Ejercer las atribuciones y cumplir o hacer cumplir las funciones enunciadas en el artículo 19 y las demás que requiera el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

3.- Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores, a propuesta de éste, en materias de cooperación internacional para el desarrollo, sin perjuicio de las funciones del Consejo de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

4.- Aprobar planes o programas estratégicos en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

5.- Aprobar el programa de acción de la AGCID.

6.- Aprobar el proyecto de presupuesto de la Agencia y su distribución, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuestos y sus modificaciones.

7.- Celebrar y aprobar los acuerdos, convenios y contratos de cualquier naturaleza necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados y aquellos derivados de los recursos, aportes y donaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 25, y dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el ejercicio de estas atribuciones.

8.- Contratar, en Chile o en el exterior, personas o entidades nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de trabajos específicos o labores de asesoramiento en materias de su especialidad, remuneradas en moneda nacional o extranjera, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

9.- Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, sobre los estudios, proposición y ejecución de acciones concernientes a la participación de Chile en los asuntos de cooperación internacional para el desarrollo y ayuda humanitaria, que preste nuestro país en función de la política exterior.

10.- Designar y contratar personal, asignarle funciones y poner término a sus servicios.

11.- De conformidad a lo establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

12.- Constituir comités consultivos y de expertos, comisiones asesoras y grupos de trabajo, con el carácter de entidades funcionales y no permanentes de apoyo a la Dirección Ejecutiva, con la finalidad de convocarlos para asesorar en materias o temas específicos, en las oportunidades y plazos que se determinen.

13.- Dictar los actos administrativos que dispongan las comisiones de servicio o los cometidos funcionarios dentro del territorio nacional.

14.- Intervenir en todos los asuntos relativos a grupos de trabajo, negociaciones y foros, bilaterales, multilaterales y regionales, organizaciones multilaterales y demás comisiones internacionales en las que Chile participe, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando corresponda.

15.- Adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes y ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato tendiente directa o indirectamente al cumplimiento del objeto y funciones de la Agencia.

16.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Agencia y conferir poder a abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean funcionarios de la Agencia, con las facultades de ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con las normas vigentes.

17.- Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.



Chile Art. 22 Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 7 ...19 20 22 23 24 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse