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Crea el ministerio de planificación y cooperación Artículo 19 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Crea el ministerio de planificación y cooperación
Artículo 19.

Corresponderá a la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones que competan a otros órganos de la Administración del Estado, ejecutar las políticas, de acuerdo a las directrices impartidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en materias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo de Chile y, en especial, las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en materias de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Elaborar planes o programas de acción estratégicos plurianuales.

3. Determinar, negociar, gestionar, administrar y ejecutar los planes, programas, proyectos, acciones y actividades de cooperación internacional para el desarrollo, provenientes del exterior y aquellas que Chile otorga a terceros países, en concordancia con la política chilena de cooperación.

4. Coordinar y administrar el Sistema Nacional de Cooperación Internacional, incluyendo las acciones de cooperación internacional para el desarrollo, realizadas por los organismos del Estado y otros actores.

5. Negociar, implementar, realizar y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo que Chile otorga, para lo cual podrá asociarse con los diversos socios o fuentes de cooperación nacionales e internacionales, sean de carácter bilateral, multilateral, organismos regionales, internacionales y/o extranjeros, la sociedad civil, el sector privado y centros de estudio, promoviendo la obtención de recursos humanos y financieros nacionales y/o extranjeros para tales fines.

6. Estudiar, proponer, coordinar y prestar apoyo a los programas de ayuda o asistencia humanitaria a terceros países que guarden concordancia con las directrices de la política exterior chilena, coordinando con las direcciones o unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondan, los proyectos y actividades para su implementación.

7. Apoyar y promover los planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional para el desarrollo nacional en los ámbitos científicos, capacidad tecnológica, procesos productivos, comercio exterior, desarrollo social, así como negociar, administrar y ejecutar planes, programas, proyectos o actividades de cooperación en todas aquellas áreas de desarrollo consideradas prioritarias o deficitarias por el Gobierno de Chile.

8. Coordinar el cumplimiento de los acuerdos de cooperación internacional destinados a proyectar la capacidad científica, tecnológica, industrial y comercial de Chile, con el propósito de lograr una efectiva presencia internacional del país y de promover los procesos de integración y de desarrollo social que impulse el Gobierno.

9. Posibilitar y promover el flujo de recursos financieros, técnicos y humanos que contribuyan al logro de los objetivos establecidos en los numerales precedentes.

10. Promover, negociar, patrocinar, administrar o coordinar convenios de estudios y programas de becas de formación, capacitación y perfeccionamiento en los niveles de pregrado, postgrado y postítulo impartidos en el país a estudiantes y becarios extranjeros, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados.

11. Requerir del sector público, privado, sociedad civil, centros de estudio y organismos internacionales y extranjeros, información de orden técnico en materias de cooperación internacional para el desarrollo relacionada con el cumplimiento de las finalidades de la Agencia.

12. Desempeñar las demás atribuciones que le sean asignadas por ley.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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