Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
- TITULO I
Párrafo 1°
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo - Artículo 1. Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán...
- Artículo 2. El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la...
- Artículo 3. El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios: a)...
- Artículo 4. La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones...
- Artículo 5. Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría. - Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y atender los...
- Párrafo 3°
De la Secretaría Técnica y de Coordinación. - Artículo 8. Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación: a) Asesorar...
- Párrafo 4° De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Artículo 9. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a)...
- Artículo 10. La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el...
- Artículo 11. La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los...
- Párrafo 5° De la Dirección General de Obras Urbanas.
- Artículo 12. Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas: a) Formular,...
- Artículo 13. La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la construcción,...
- Artículo 14. La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes...
- Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales. - Artículo 15. A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario...
- Artículo 16. A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un...
- Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General...
- Párrafo 7° Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
- Artículo 18. La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones...
- Artículo 19. El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles...
- Artículo 20. El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y...
- Artículo 21. La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le...
- TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda - Artículo 22. El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 23. El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del...
- Artículo 24. Corresponderá al Consejo: a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas...
- Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo....
- TITULO III
De la Corporación de la Vivienda - Artículo 26. La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará...
- Artículo 27. Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará...
- Artículo 28. La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta...
- Artículo 29. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 30. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque...
- Artículo 31. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 32. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la...
- TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales - Artículo 33. La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con...
- Artículo 34. Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las...
- Artículo 35. La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la...
- Artículo 36. Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles...
- Artículo 37. La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida...
- Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 39. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen...
- Artículo 40. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 41. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en...
- Artículo 42. La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios...
- TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano - Artículo 43. La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento...
- Artículo 44. Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o...
- TITULO VI
De la Planta y el Personal - Artículo 45. Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y...
- Artículo 46. No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones...
- Artículo 47. Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones...
- TITULO VII
Disposiciones Generales - Artículo 48. El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones...
- Artículo 49. La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y...
- Artículo 50. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las...
- Artículo 51. Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de...
- Artículo 52. Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones...
- Artículo 53. Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 54. Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones...
- Artículo 55. Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los...
- Artículo 56. El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado...
- Artículo 57. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 58. Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:...
- Artículo 59. Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos...
Artículo 60. DEROGADO
- Artículo 61. Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes...
- Artículo 62. Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y...
- Artículo 63. La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se...
- Artículo 64. Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la...
- Artículo 65. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se...
- Artículo 66. Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte...
- Artículo 67. Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y...
- Artículo 68. En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán...
- Artículo 69. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas...
- Artículo 70. Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h)...
Otras regulaciones
Fija planta de personal de la superintendencia de educación y regula materias señaladas en los artículos tercero, quinto y sexto transitorios de la ley n° 20.529 Establécese el 25 de agosto de cada año como el día nacional del peluquero y peluquera Fija plantas de personal de los servicios administrativos de los gobiernos regionales Autoriza la capitalización del banco del estado de chile con el objeto de cumplir con las exigencias de basilea iii Otorga financiamiento a la reconstrucción de la zona norte afectada por el sistema frontal de mal tiempo acaecido a partir del 25 de marzo del año 2015Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
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