Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 5_transitorias.
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 5_transitorias Chile
El Presidente de la República determinará la distribución del Personal de la Corporación de la Vivienda, Fundación de Viviendas y Asistencia Social que pase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Corporación de Servicios Habitacionales y Corporación de Mejoramiento Urbano.
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