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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 56 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 56.

El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado y los organismos de administración autónoma y, en general, todas las oficinas o funcionarios pagadores del sector público, como asimismo, la totalidad de los empleadores y patrones del sector privado, estarán obligados a descontar de las remuneraciones y pensiones, de sus respectivos funcionarios, empleados, obreros y pensionados los dividendos a que se encuentran obligados por créditos hipotecarios de carácter habitacional.

Los Jefes de Oficinas y funcionarios pagadores harán los descuentos a que se refiere el inciso anterior, por planilla, y serán responsables del oportuno integro a la respectiva institución acreedora del total mensual que se haya descontado por este procedimiento.

Los empleadores y patrones estarán obligados, asimismo, a integrar en las respectivas instituciones acreedoras, el total mensual que hayan descontado por aplicación del inciso 1° de este artículo, lo que deberán hacer dentro de los treinta días del mes siguiente a aquel en que hayan hecho los correspondientes descuentos. El no integro de las sumas descontadas dentro del plazo fijado, será sancionado con las penas que se establecen en el Código Penal por estafas y otros engaños.

Dichos descuentos que correspondan a los referidos dividendos mensuales, tendrán preferencia sobre otro cualquiera, salvo, únicamente, aquellos que obedezcan a las cotizaciones previsionales, al impuesto a la renta de 2a categoría, al impuesto global complementario y a las retenciones judiciales.

Las demás normas y procedimientos a que deberán ceñirse los obligados a efectuar el descuento en planillas de los referidos dividendos, como para remesar los valores correspondientes a las respectivas instituciones acreedoras, se establecerán por el Presidente de la República mediante un Reglamento especial.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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