Imprimir

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 51.

Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de utilidad pública los inmuebles que sean indispensables para el cumplimiento de los programas de construcción, alteración o reparación de viviendas, equipamiento comunitario, obras de infraestructura y remodelaciones, que apruebe el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, incluyéndose en estas últimas los inmuebles destinados a zonas de áreas verdes y parques industriales contempladas en los Planes Reguladores. Tales programas deberán ser aprobados por decretos supremos, que deberán ser publicados en el Diario Oficial y en un periódico de cada una de las provincias en que dichos programas se pondrán en ejecución.

Las expropiaciones se ordenarán mediante resolución de los Directores de los Servicios de Vivienda y Urbanización, previo informe favorable de la División de Desarrollo Urbano o de los Secretarios Regionales o Metropolitano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 12° y 24° del decreto ley N° 1.305, de 1976.

Los terrenos expropiados en virtud de esta ley, que no fueren utilizados por la entidad expropiante, sólo podrán transferirse mediante subasta pública o llamándose a propuesta pública, conforme al procedimiento de los artículos 9° y 10° del decreto ley N° 1.056, de 1975, excepto cuando la ena jenación la autorice el Presidente de la República mediante decreto supremo fundado. Iguales normas se aplicarán a la venta de terrenos de reserva expropiados por las Corporaciones de la Vivienda y de Mejoramiento Urbano, en caso que se decidiere su enajenación. Para los efectos previstos en este inciso no regirá la limitación del inciso final del artículo 8° del decreto ley N° 1.056, antes citado.

Se exceptúan de lo prescrito en el inciso precedente las enajenaciones a título gratuito u oneroso que efectuén las entidades expropiantes a favor del Fisco e instituciones Públicas, realizadas en cumplimiento de finalidades de interés público o para los fines que se señalen en las leyes orgánicas de las respectivas instituciones.



Chile Art. 51 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse