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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 34 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 34.

Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las siguientes funciones:

1° Educar, orientar en los aspectos habitacionales al grupo familiar y propender a la solución de sus problemas relacionados con la vivienda urbana y rural;

2° Cooperar con las instituciones públicas, municipales y particulares en la creación de centros de salud, jardines infantiles, guarderías, escuelas, talleres de oficios, centros de esparcimiento y recreación, cooperativas y demás organizaciones e instituciones destinadas al bienestar de la comunidad en las poblaciones de viviendas económicas, crearlos y ayudar a su financiamiento si fuere necesario;

3° Adquirir, asignar, administrar viviendas y sitios e inmuebles en general, urbanos y rurales, por cuenta propia o ajena, darlos en comodato precario y arrendarlos, venderlos y transferirlos;

4° Determinar la renta y el precio de los inmuebles de propiedad del Ministerio o de las Instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él, para los efectos de su arrendamiento y transferencia a particulares;

5° Procurar la solución de los problemas de mejoreros, arrendatarios de pisos y compradores de sitios;

6° Conceder préstamos en dinero o en especies, con cargo a su propio presupuesto, en las condiciones generales fijadas por el Reglamento y determinar sus intereses, plazos y servicios;

7° Organizar un sistema de seguros mixtos, de vida, incendio, desgravamen y desocupación para los arrendatarios y adquirentes de viviendas y sitios;

8° Aplicar las disposiciones sobre huertos y jardines familiares;

9° Prestar asesoría técnica a particulares en la forma que determine el Reglamento;

10° En general, desarrollar todas las actividades que digan relación con el bienestar de la población que incidan en el problema habitacional;

11° Otorgar a los adquirentes y arrendatarios de viviendas, los subsidios, bonificaciones y subvenciones, primas y seguros establecidos por la legislación vigente y por la presente ley y pagarlos a quien corresponda, y

12° En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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