Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 30.
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 30 Chile
La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque el Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo o lo soliciten, a los menos, dos de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto el Presidente.
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Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y en caso de empate decidirá el voto el Presidente.
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