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Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
Artículo 16.

A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un Director General que tendrá la calidad de Jefe de Servicio y que será de la confianza exclusiva del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoción.

Al Director General de Planificación y Presupuesto corresponderá:

a) Dirigir, coordinar y fiscalizar la labor de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de sus Servicios dependientes y de aquellos que le encomiende la ley;

b) Autorizado por decreto supremo, girar de la Tesorería General de la República los fondos presupuestarios destinados al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, consultados en el Presupuesto de la Nación o en leyes especiales y abrir con ellos, previa autorización de la Contraloría General de la República, cuentas bancarias, contra las cuales podrá girar para los fines establecidos en esta ley;

c) Proponer las normas de contabilidad y rendición de cuentas, las que deberán ser aprobadas por el Presidente de la República, previo informe favorable de la Contraloría General de la República;

d) Contratar estudios y proyectos en la forma que determine el Reglamento;

e) Llevar al día la información sobre los procesos de estudio, proyección, ejecución y avance de cada obra, inversiones en general y contabilidad de costo de los trabajos;

f) Con acuerdo del Ministro, destinar, comisionar y encomendar cometidos al personal de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, cuando éstas deban llevarse a cabo en distintos Servicios de aquél en que se encuentra nombrado el funcionario;

g) Informar mensualmente al Ministro y a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, sobre las necesidades mensuales de fondos para la atención del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones administrativamente relacionadas con el Gobierno a través de él;

h) Informar al Ministro sobre la marcha de los Servicios y sobre las materias que le solicite, e

i) Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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