Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Chile
Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo
- TITULO I
Párrafo 1°
Del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo - Artículo 1. Créase el Ministerio "de la Vivienda y Urbanismo", al cual corresponderán...
- Artículo 2. El Ministerio tendrá a su cargo la política habitacional del país y la...
- Artículo 3. El Ministerio estará constituido por los siguientes Servicios: a)...
- Artículo 4. La coordinación de las materias que competen a los Servicios, instituciones...
- Artículo 5. Las Instituciones que a continuación se indican, se relacionarán con el...
- Párrafo 2°
De la Subsecretaría. - Artículo 6. El Subsecretario es el colaborador inmediato del Ministro y el Jefe...
- Artículo 7. La Subsecretaría tendrá las siguientes funciones: a) Conocer y atender los...
- Párrafo 3°
De la Secretaría Técnica y de Coordinación. - Artículo 8. Corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación: a) Asesorar...
- Párrafo 4° De la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
- Artículo 9. Corresponderá a la Dirección General de Planificación y Presupuesto: a)...
- Artículo 10. La Dirección General de Planificacíon y Presupuesto podrá, para el...
- Artículo 11. La Dirección General de Planificación y Presupuesto estará formada por los...
- Párrafo 5° De la Dirección General de Obras Urbanas.
- Artículo 12. Corresponderá a la Dirección General de Obras Urbanas: a) Formular,...
- Artículo 13. La Dirección General de Obras Urbanas podrá proceder a la construcción,...
- Artículo 14. La Dirección General de Obras Urbanas estará formada por los siguientes...
- Párrafo 6°
De las atribuciones del Secretario General Técnico y de los Directores Generales. - Artículo 15. A cargo de la Secretaría Técnica y de Coordinación estará un Secretario...
- Artículo 16. A cargo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto estará un...
- Artículo 17. A cargo de la Dirección General de Obras Urbanas estará un Director General...
- Párrafo 7° Disposiciones comunes a los párrafos precedentes.
- Artículo 18. La Subsecretaría, la Secretaría Técnica y de Coordinación y las Direcciones...
- Artículo 19. El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará cuáles...
- Artículo 20. El Subsecretario, el Secretario General Técnico, los Directores Generales y...
- Artículo 21. La Contraloría General de la República ejercerá las atribuciones que le...
- TITULO II
Del Consejo Nacional de la Vivienda - Artículo 22. El Consejo Nacional de la Vivienda será una persona jurídica de derecho...
- Artículo 23. El Reglamento determinará la forma en que se designarán los miembros del...
- Artículo 24. Corresponderá al Consejo: a) Servir de Cuerpo Asesor del Ministro en todas...
- Artículo 25. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento del Consejo....
- TITULO III
De la Corporación de la Vivienda - Artículo 26. La Empresa autónoma del Estado denominada Corporación de la Vivienda, estará...
- Artículo 27. Para la consecución de estos fines el Presidente de la República determinará...
- Artículo 28. La Corporación de la Vivienda estará administrada y dirigida por una Junta...
- Artículo 29. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 30. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoque...
- Artículo 31. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 32. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento tendrán derecho a voz en la...
- TITULO IV
De la Corporación de Servicios Habitacionales - Artículo 33. La Corporación de Servicios Habitacionales será una Empresa del Estado con...
- Artículo 34. Corresponderá a la Corporación de Servicios Habitacionales especialmente las...
- Artículo 35. La Corporación de Servicios Habitacionales será la sucesora legal de la...
- Artículo 36. Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles...
- Artículo 37. La Corporación de Servicios Habitacionales estará administrada y dirigida...
- Artículo 38. El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y...
- Artículo 39. La Junta deberá celebrar sesión cada vez que fuere necesario y la convoquen...
- Artículo 40. El Fiscal, que será de la exclusiva confianza del Presidente de la...
- Artículo 41. Los Jefes Directivos que determine el Reglamento, tendrán derecho a voz en...
- Artículo 42. La planta y remuneraciones del personal de la Corporación de Servicios...
- TITULO V
De la Corporación de Mejoramiento Urbano - Artículo 43. La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento...
- Artículo 44. Las Municipalidades podrán destinar fondos del Presupuesto Municipal o...
- TITULO VI
De la Planta y el Personal - Artículo 45. Autorízase al Presidente de la República para fijar la Planta y...
- Artículo 46. No se aplicarán al personal del Ministerio y de las instituciones...
- Artículo 47. Los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y los de las instituciones...
- TITULO VII
Disposiciones Generales - Artículo 48. El Presidente de la República determinará cuáles facultades y obligaciones...
- Artículo 49. La Corporación de la Vivienda, la Corporación de Servicios Habitacionales y...
- Artículo 50. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y servicios dependientes y las...
- Artículo 51. Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de...
- Artículo 52. Las escrituras públicas en virtud de las cuales las instituciones...
- Artículo 53. Las Municipalidades podrán solicitar, a través del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 54. Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las instituciones...
- Artículo 55. Los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda y los...
- Artículo 56. El Fisco, las instituciones semifiscales, las empresas fiscales y del Estado...
- Artículo 57. Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda...
- Artículo 58. Para los fines previstos en esta ley, el Presidente de la República podrá:...
- Artículo 59. Autorízase al Presidente de la República para fijar los textos definitivos...
Artículo 60. DEROGADO
- Artículo 61. Los instrumentos públicos que contengan actos o contratos en que sean partes...
- Artículo 62. Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y...
- Artículo 63. La provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se...
- Artículo 64. Toda asignación definitiva de vivienda realizada por la Corporación de la...
- Artículo 65. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se...
- Artículo 66. Autorízase al Presidente de la República para transferir en todo o en parte...
- Artículo 67. Autorízase a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y...
- Artículo 68. En ningún caso las facultades que se conceden por la presente ley, podrán...
- Artículo 69. El Ministro de la Vivienda y Urbanismo será subrogado en las Juntas...
- Artículo 70. Las Instituciones de la Vivienda señaladas en las letras b), c), d), y h)...
Otras regulaciones
Establece sistema de salud de las fuerzas armadas Permite el uso de cédulas de identidad y pasaportes que señala para efectos de identificar a los electores en las elecciones y plebiscitos que indica Establece normas y otorga facultades para instalacion de nuevas municipalidades creadas en la region metropolitana de santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979 Estatuto orgánico del ministerio de defensa nacional Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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