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Crea academia judicial Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea academia judicial
Artículo 3.

Corresponderá al Consejo Directivo:

1.- Nombrar, previo concurso público de oposición, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, al Director de la Academia;

2.- Dictar, por la misma mayoría indicada en el número anterior, los reglamentos que estime convenientes para el funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus fines;

3.- Establecer los programas que impartirá directamente y aprobar los que presenten terceros por iniciativa propia o en virtud de concurso abierto por la Academia, para la formación de postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, para el perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones, y para el perfeccionamiento de los funcionarios y empleados del Poder Judicial;

4.- Establecer el número de vacantes anuales para el programa de formación de postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial y los cupos para cada uno de los programas o cursos que se vayan a impartir durante cada año calendario;

5.- Llamar a concurso público para realizar programas, cursos o actividades, que sean financiados en todo o parte por la Academia y que se estimen necesarios o complementarios para el cumplimiento de sus funciones;

6.- Establecer la estructura administrativa de la Academia y contratar a las personas que la integren, cuya relación laboral se regirá por las normas del Código del Trabajo y su legislación complementaria;

7.- Proponer a la Corporación Administrativa del Poder Judicial el proyecto de presupuesto anual de la Academia;

8.- Fiscalizar los ingresos y egresos de la Academia;

9.- Aprobar la memoria y balance anuales;

10.- Celebrar todos los actos y contratos administrativos o privados que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Academia y el debido cumplimiento de sus objetivos, sea con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, y

11.- Delegar en el Director, en todo o parte, por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, alguna de las facultades indicadas en los números 6, 8 y 10 precedentes.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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