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Crea academia judicial Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Crea academia judicial
Artículo 2.

La dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por nueve personas, las que deberán reunir las calidades que se indican a continuación y que serán designadas de la siguiente forma:

a) El Presidente de la Corte Suprema, o quien lo subrogue, el que presidirá el Consejo por derecho propio;

b) El Ministro de Justicia, quien podrá hacerse representar por el Subsecretario de la cartera;

c) Un Ministro de la Corte Suprema, elegido por ésta en una única votación;

d) El Fiscal Judicial de la Corte Suprema;

e) Un Ministro de Corte de Apelaciones elegido, en una única votación, por los funcionarios de la segunda categoría del Escalafón Primario. La elección se hará un mismo día y hora en la sede de cada Corte de Apelaciones, en la forma que determine el Reglamento;

f) Un miembro de la segunda categoría del Escalafón Primario del Poder Judicial, elegido por la directiva de la asociación gremial de carácter nacional que reúna al mayor número de integrantes de dicho Escalafón Primario;

g) Un representante de las asociaciones gremiales de abogados existentes en el país elegido por sus Presidentes, de entre ellos, y

h) Dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria, designados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado.

Los miembros indicados en las letra c), e) y f) durarán cuatro años en sus cargos, mientras mantengan su calidad de funcionarios del Poder Judicial. Los integrantes señalados en la letra h) durarán en sus cargos igual período. Todos los miembros precedentemente indicados podrán ser reelegidos. Los restantes permanecerán en funciones mientras desempeñen el cargo en virtud del cual integran el Consejo.

El Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y adoptará sus acuerdos por simple mayoría de presentes, sin perjuicio de las excepciones previstas en esta ley.

Se desempeñará como Secretario del Consejo el Director de la Academia, con derecho a voz y no a voto.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

 El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.

 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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