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Crea academia judicial Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea academia judicial
Artículo 17.

La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual, para el financiamiento de actividades de perfeccionamiento que, por su naturaleza, estime particularmente necesarias. Estos fondos se asignarán mediante concursos a los que podrán postular instituciones públicas o privadas o personas naturales.

El reglamento de la institución determinará las normas a que deberán sujetarse estos concursos.

La convocatoria a los concursos se hará mediante un aviso publicado en el Diario Oficial y dos avisos publicados en periódicos de circulación nacional, debiendo mediar no menos de 30 días entre la fecha de la última publicación y la del cierre del concurso.

Los concursos deberán ser resueltos por el Consejo Directivo o por un jurado designado por éste. En ambos casos, la resolución deberá ser fundada. Se evaluarán, al menos, los contenidos y metodología de los planes y programas ofrecidos, el lugar en que se efectuarán, el número y calidades de los funcionarios a los cuales se destina, las calidades del equipo académico que lo impartirá y el monto de los fondos solicitados. El Consejo Directivo o el jurado, en su caso, podrá condicionar su aprobación final al hecho que se modifique en uno o más sentidos la propuesta.

La decisión del concurso deberá ser comunicada por escrito a cada uno de los postulantes.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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