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Crea academia judicial Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Crea academia judicial
Artículo 15.

Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la primera categoría del Escalafón Primario y los notarios, conservadores, archiveros, procuradores del número, receptores y bibliotecarios, deberán participar anualmente en actividades de perfeccionamiento, en los cursos y por el número de horas que fije el Consejo Directivo de la Academia. Estos cursos y horas serán fijados para cada uno de los diferentes escalafones y, dentro de ellos, para las diversas categorías o series.

Para ser calificado en lista de mérito, todo funcionario, salvo las excepciones indicadas en el inciso anterior, deberá haber postulado cada año a actividades de perfeccionamiento de la Academia por el número de horas que fije su Consejo.

Cada funcionario tendrá derecho a participar en las actividades de perfeccionamiento que él mismo escoja dentro de las que haya programado el Consejo Directivo de la Academia en conformidad al inciso siguiente.

La Academia, antes del 31 de diciembre de cada año, entregará a la Corte Suprema la nómina de los cursos a desarrollarse durante el año siguiente, indicando los cupos asignados a cada uno. Esta nómina y sus cupos deberán publicarse en el Diario Oficial correspondiente al primer día hábil del mes de enero y comunicarse oportunamente a las Cortes de Apelaciones, las que deberán hacer llegar la información pertinente a los juzgados comprendidos dentro de su territorio jurisdiccional, de manera que todos los funcionarios puedan imponerse de ella dentro de los primeros quince días del mes de enero. Sin perjuicio de ello, la Academia, extraordinariamente podrá programar actividades adicionales de perfeccionamiento.

Ningún curso de perfeccionamiento podrá exceder de dos semanas de duración ni contemplar menos de seis horas de trabajo efectivo en cada uno de los días hábiles que comprenda o de tres horas si éste fuera sábado.

Se podrán aprobar cursos diferenciados para cada una de las categorías o actividades de los funcionarios a los cuales estén orientados.

El Consejo Directivo de la Academia procurará una adecuada distribución regional de los lugares donde se realizan las actividades.

Los funcionarios que deseen participar en alguno de los cursos ofrecidos, deberán optar a ellos mediante solicitud escrita presentada a la Academia, en la fecha que ésta determine. En el evento que respecto de cualquier curso existieren más postulantes que cupos, el orden de prioridad quedará determinado por la última calificación anual del funcionario, prefiriendo los calificados en lista Sobresaliente, a continuación los calificados en lista Muy Buena, luego los calificados en lista Satisfactoria y finalmente los calificados en lista Regular. En caso de igualdad, primará la categoría y, en caso de igualdad en ésta, preferirá el que tenga mayor antigüedad en la categoría.

La aceptación de un postulante en estos cursos implica una comisión de servicio, por todo el período de su duración con derecho a goce de sueldo y viático en su caso. La Academia, en la primera quincena del mes de marzo, deberá comunicar a la Corte Suprema la nómina de funcionarios aceptados en cada curso, con el objeto de que ésta decrete, en su oportunidad, la respectiva comisión de servicio.



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