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Crea academia judicial Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Crea academia judicial
Artículo 10.

El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial será gratuito.

Los abogados no funcionarios que así lo soliciten y que ingresen al programa de formación gozarán de una beca de estudio que fijará anualmente el Consejo Directivo, la que no podrá exceder del equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración líquida del último grado del Escalafón al cual estarán habilitados para postular al aprobar el programa respectivo.

Los alumnos que sean miembros del Poder Judicial gozarán de una comisión de servicio mientras dure el programa y podrán optar entre la beca que fije el Consejo Directivo conforme al inciso anterior y la remuneración que corresponda al cargo del que sean titular. Durante el tiempo que dure el programa, no estarán sujetos a la calificación que establece el artículo 273 del Código Orgánico de Tribunales; sin embargo, se agregarán a su hoja de vida las evaluaciones y calificaciones finales de que hayan sido objeto en el programa. El hecho de la reprobación será considerado como un demérito importante.

Los abogados ajenos a la Administración de Justicia que sigan el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial deberán devolver la totalidad de los dineros recibidos por concepto de la beca a que se refiere el inciso segundo y la parte proporcional de los costos del mismo si se retiraren voluntariamente antes de su conclusión, si son reprobados en éste o si, habiéndolo aprobado, no postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso de la Academia. Para garantizar esta obligación, a su ingreso al programa rendirán fianza suficiente u otra caución similar que determine el reglamento de la institución.

Los miembros del Poder Judicial que sigan el programa deberán devolver la parte proporcional de sus costos, si se retiraren voluntariamente antes de su conclusión, si son reprobados en éste o si, habiéndolo aprobado, no postularen a cargos del Escalafón Primario del Poder Judicial dentro de los dos años siguientes al de su egreso de la Academia.



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se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.


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