Crea academia judicial Chile
Crea academia judicial
- TITULO I
De su Organización y Atribuciones - Artículo 1. Créase una corporación de derecho público denominada Academia Judicial, cuya...
- Artículo 2. La dirección superior y administración de la Academia estará a cargo de un...
- Artículo 3. Corresponderá al Consejo Directivo: 1.- Nombrar, previo concurso público...
- Artículo 4. Corresponderá al Presidente del Consejo: a) Presidir las sesiones...
- Artículo 5. El nombramiento del Director de la Academia deberá recaer en un abogado que...
- Artículo 6. El Director de la Academia tendrá la representación judicial y extrajudicial...
- TITULO II
Del Patrimonio - Artículo 7. El patrimonio de la Academia estará constituido por: a) Los aportes que se...
- TITULO III
Del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial - Artículo 8. El programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder...
- Artículo 9. Corresponde a la Academia impartir el programa de formación para ingresar a...
- Artículo 10. El programa de formación para ingresar a los cargos del Escalafón Primario...
- Artículo 11. La duración del programa de formación para postulantes al Escalafón Primario...
- Artículo 12. La aprobación del programa de formación será requisito indispensable para...
- TITULO IV
Del programa de perfeccionamiento profesional para optar al cargo de Ministro de Corte de Apelaciones - Artículo 13. La Academia deberá impartir, directa y periódicamente, un programa de...
- TITULO V
Del perfeccionamiento de los miembros del Poder Judicial - Artículo 14. El perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial tendrá por...
- Artículo 15. Todos los miembros del Poder Judicial, excepto los funcionarios de la...
- Artículo 16. Las proposiciones de actividades de perfeccionamiento que cualquier persona...
- Artículo 17. La Academia destinará fondos, cuya cuantía determinará su presupuesto anual,...
- Artículo 18. La Academia deberá privilegiar las modalidades indicadas en los artículos 16...
- Artículo 19. Toda actividad de perfeccionamiento deberá contemplar mecanismos objetivos...
- TITULO VI
Del Personal - Artículo 20. La contratación del personal indicado en el número 6 del artículo 3° se hará...
- Artículo 21. La Academia no podrá acordar en los contratos de trabajo que celebre con su...
- Artículo 22. La Academia Judicial, dentro de sus programas de formación y...
Otras regulaciones
Sobre protección ambiental de las turberas Reconoce a la rayuela como deporte nacional Establece un aporte extraordinario para incrementar el bono invierno 2023 Crea el ministerio de la vivienda y urbanismo Crea examen único nacional de conocimientos de medicinaMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
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Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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