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Constitución Política de Chile Artículo 76 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Constitución Política de Chile
Artículo 76.

La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley. Ni el Presidente de la República ni el Congreso pueden, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones o hacer revivir procesos fenecidos.

Reclamada su intervención en forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometidos a su decisión.

Para hacer ejecutar sus resoluciones, y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial, podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine.

La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.



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Los comentarios de los usuarios

No soy experto, pero este artículo es el inicio de la explicación del poder judicial, o sea los tribunales que se dedican a juzgar si se cumplen o no la leyes o quien tiene razón en una contienda. Les entrega ese poder solo a ellos y prohibe que otros grupos puedan atribuirse eso. El siguiente ejemplo es una simplificación y no es tan así: pero sino existiera un poder judicial, Piñera podría juzgar y decidir cuántos años en la cárcel debe estar alguien. También obliga a los tribunales a actuar sí o sí, aparte de darles el derecho de usar la fuerza para que se cumpla lo que decidan.

Aporta al bien común por varias razones: una, porque existe un lugar donde supuestamente de forma justa y siguiendo la ley se deciden las cosas, leyes que se suponen son la voluntad de la gente, lo que considera bueno, o sea, al bien común.

También, porque asegura que nadie más podrá hacerlo, para que no hayan comisiones especiales con cualquier excusa.

Los tribunales no solo meten gente a la cárcel, sino que también protegen de abusos cometidos por el Estado o por privados.

Para entender en que aporta al bien común, sería bueno verlo para el otro lado. Entendiendo el bien común como aquello que beneficia a la mayoría, ¿cómo sería de malo sino hubieran tribunales exclusivos e independientes? probablemente la gente tomaría la justicia por sus manos o cualquier persona en el poder se aprovecharía para enjuiciar a quienes no quiere.

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hola, soy una niña que las tareas de historias les estresan, y que necesita en que aporta el bien comun al articulo 76 xD

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no se cual son la caracteristicas de la republica democratica se relaciona con el texto

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