Constitución Política de Chile
Artículo 123.
Constitución Política de Chile Artículo 123 Chile
La ley establecerá fórmulas de coordinación para la administración de todos o algunos de los municipios, con respecto a los problemas que les sean comunes, así como entre los municipios y los demás servicios públicos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios
CPR Art. 112° D.O. 24.10.1980
Chile Art. 123 Constitución Política de Chile
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas, y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios
CPR Art. 112° D.O. 24.10.1980
Chile Art. 123 Constitución Política de Chile