Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Chile
Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
- Artículo 1. Concédese una asignación de modernización a los personales de planta y a...
- Artículo 2. La asignación establecida en el artículo anterior, corresponderá a los...
- Artículo 3. La asignación de modernización contendrá los siguientes elementos: a) Un...
- Artículo 4. El monto de esta asignación de modernización se determinará aplicando los...
- Artículo 5. El componente base a que se refiere la letra a) del artículo 3° será, a...
- Artículo 6. El incremento por desempeño institucional se concederá en relación a la...
- Artículo 7. El incremento por desempeño colectivo a que se refiere la letra c) del...
- Artículo 8. El personal a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una...
- Artículo 9. La asignación de modernización de que tratan los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y...
- Artículo 10. A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a las...
- Artículo 11. DEROGADO
- Artículo 12. Concédese, a contar del año 1998, a los trabajadores de los servicios...
- Artículo 13. Otórgase, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a...
- Artículo 14. Suprímese, en el artículo 16 de la ley Nº 19.533, la oración "para las...
- Artículo 15. Será aplicable a las Superintendencias de Electricidad y Combustibles y de...
- Artículo 16. La indemnización a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo...
- Artículo 17. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº...
Otras regulaciones
Prorroga, para el año 2024, la facultad establecida en el artículo 66 de la ley nº 21.526, y regula otra materia que indica Establece distribucion de ingresos provenientes delas patentes de amparo de concesiones mineras, a que serefieren los parrafos 1° y 2° del titulo x del codigo demineria Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n 16.250 Ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2015 Establece un sistema de proteccion social para familias en situacion de extrema pobreza denominado chile solidarioMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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El madato judicial es una especie de mandato, respecto del cual el mandante siempre puede pedir cuentas al mandatario, es decir, el abogado tiene la obligación legal de informar el resultado de la gestión encomendada.
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