Imprimir

Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
Artículo 10.

A contar del 1º de enero de 1998, les serán aplicables a las Superintendencias de Seguridad Social, de Electricidad y Combustibles y de Instituciones de Salud Previsional, los artículos 17 de la ley Nº 18.091 y 5º de la ley Nº 19.528. Para este efecto, los Superintendentes respectivos deberán informar anualmente al Ministro de Hacienda.

Desde esta misma fecha, las normas contenidas en la ley Nº 19.490 dejarán de aplicarse respecto del personal de la Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional. Los montos percibidos por este personal por concepto de los beneficios concedidos por la ley Nº 19.490 en el período comprendido entre el 1º de enero de 1998 y el pago de las asignaciones de que trata el inciso precedente, se imputarán a la liquidación retroactiva de éstas.



Chile Art. 10 Concede asignacion de modernizacion y otros beneficios que indica
Artículo 1 ...8 9 10 12 13 ...17

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

Email: [email protected]

Sitio web: www.palmaabogados.cl

WhatsApp: 56978732483


Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse