Imprimir

Código Tributario Artículo 28 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Tributario
Artículo 28.

El gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario, será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias referente a las operaciones que constituyan el giro de la asociación u objeto del encargo. Las rentas que correspondan a los partícipes se considerarán para el cálculo del impuesto que les corresponda, sólo en el caso que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación.



Chile Art. 28 Código Tributario
Artículo 1 ...26 BIS 27 28 29 30 ...207

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Determinación RLI por parte del partícipe S.A. por las utilidades en contrato de cuentas en participación

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse