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CPP Artículo 98 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Procesal Penal
Artículo 98.

Declaración del imputado como medio de defensa. Durante todo el procedimiento y en cualquiera de sus etapas el imputado tendrá siempre derecho a prestar declaración, como un medio de defenderse de la imputación que se le dirigiere.

La declaración judicial del imputado se prestará en audiencia a la cual podrán concurrir los intervinientes en el procedimiento, quienes deberán ser citados al efecto.

La declaración del imputado no podrá recibirse bajo juramento. El juez o, en su caso, el presidente del tribunal, se limitará a exhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisión las preguntas que se le formularen. Regirá, correspondientemente, lo dispuesto en el artículo 326.

Si con ocasión de su declaración judicial, el imputado o su defensor solicitaren la práctica de diligencias de investigación, el juez podrá recomendar al ministerio público la realización de las mismas, cuando lo considerare necesario para el ejercicio de la defensa y el respeto del principio de objetividad.

Si el imputado no supiere la lengua castellana o si fuere sordo o mudo, se procederá a tomarle declaración de conformidad al artículo 291, incisos tercero y cuarto.



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Los comentarios de los usuarios

buenas tardes que tal?? quiero consultar a mi nunca me an echo valido mi derecho a declalar y lo otro llevan desde el año 2019 con un juicio el cual no me an dado solucion y me uclpan de un delito que no cometi de oponerse a la autoridad lo cual yo vi que caraineros estaba agrdiendo a un niño de 12 años y yo le alegue que por que le estaban pegando no e tenido contacto con mi abogado ni audiencia para ocnversar con el lo cual mis derechos estan siendo vulnerados por favor m pueden orientar y ayudar

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