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CPP Artículo 78 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Código Procesal Penal
Artículo 78.

Información y protección a las víctimas. Será deber de los fiscales durante todo el procedimiento adoptar medidas, o solicitarlas, en su caso, para proteger a las víctimas de los delitos; facilitar su intervención en el mismo y evitar o disminuir al mínimo cualquier perturbació



Chile Art. 78 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...76 77 78 78 BIS 79 ...485

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