Código Procesal Penal
Artículo 63.
CPP Artículo 63 Chile
Incidentes relacionados con la demanda y su contestación. Todos los incidentes y excepciones deducidos con ocasión de la interposición o contestación de la demanda deberán resolverse durante la audiencia de preparación del juicio oral, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 270.
Chile Art. 63 Código Procesal Penal
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