Código Procesal Penal
Artículo 178.
CPP Artículo 178 Chile
Responsabilidad y derechos del denunciante. El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
Chile Art. 178 Código Procesal Penal
Chile Art. 178 Código Procesal Penal