Imprimir

CPP Artículo 177 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Código Procesal Penal
Artículo 177.

Incumplimiento de la obligación de denunciar. Las personas indicadas en el artículo 175 que omitieren hacer la denuncia que en él se prescribe incurrirán en la pena prevista en el artículo 494 del Código Penal, o en la señalada en disposiciones especiales, en lo que correspondiere.

La pena por el delito en cuestión no será aplicable cuando apareciere que quien hubiere omitido formular la denuncia arriesgaba la persecución penal propia, del cónyuge, de su conviviente o de ascendientes, descendientes o hermanos.



Chile Art. 177 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...175 176 177 178 179 ...485

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Puede un establecimiento escolar tomar y realizar una denuncia de agresion o connotacion sexual ocurrida fuera del establecimiento y ya con varios meses de ocurrida?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse