Código Procesal Penal
Artículo 139.
CPP Artículo 139 Chile
Procedencia de la prisión preventiva. Toda persona tiene derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Chile Art. 139 Código Procesal Penal
La prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Chile Art. 139 Código Procesal Penal
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